jueves, 14 de junio de 2012

ENTRADA Y SALIDA DE PERU


ENTRADA AL PERU

FORMALIDADES MIGRATORIAS
Las regulaciones migratorias peruanas otorgan 183 días improrrogables como límite máximo de permanencia en el país. El otorgamiento del plazo es a discreción de los funcionarios de migraciones del Perú al ingreso al país y dependerá del propósito de su visita.
La visa no es un requisito para el ingreso de los ciudadanos de todos los países. Le recomendamos revisar en el siguiente cuadro, si usted necesita solicitarla para su visita a Perú.

PAIS                                      TURISTA       NEGOCIO
183 días

América central y el Caribe
Antigua y Barbuda                 NO                  SI
Bahamas                                NO                  SI
Barbados                                NO                  SI
Belice                                     NO                  SI
Costa Rica                             SI                    SI
Cuba                                      SI                    SI
Dominica                                NO                  SI
El Salvador                            SI                    SI
Granada                                 NO                  SI
Guatemala                             SI                    SI
Haití                                        NO                  SI
Honduras                               SI                    SI
Jamaica                                 NO                  SI
Nicaragua                              SI                    SI
Panamá                                 NO                  SI
Republica Dominicana          SI                    SI
San Cristóbal y Nevis            NO                  SI
Santa Lucia                            NO                  SI
San Vicente y Granadinas     NO                  SI
Trinidad y Tobago                  NO                  SI

América del Norte
Canadá                                  NO                  SI
Estados Unidos                      NO                  SI
México                                   NO                  SI

América del Sur
Argentina                                NO                  SI
Bolivia                                    NO                  SI
Brasil                                      NO                  NO
Chile                                       NO                  SI
Colombia                                NO                  SI
Ecuador                                 NO                 SI
Guayana                                NO                  SI
Paraguay                               NO                  SI
Surinam                                 NO                  SI
Uruguay                                 NO                  SI
Venezuela                              NO                  SI

África
Angola                                    SI                   SI
Argelia                                    SI                    SI
Benín                                      SI                    SI
Botsuana                                SI                    SI
Burkina Faso                          SI                    SI
Burundi                                   SI                    SI
Cabo Verde                            SI                    SI
Camerún                                SI                    SI
Chad                                      SI                   SI
Comoras                                SI                    SI
Congo                                    SI                    SI
Costa de Marfil                      SI                    SI
Djibouti                                   SI                    SI
Egipto                                     SI                    SI
Eritrea                                    SI                    SI
Etiopía                                    SI                    SI
Gabón                                    SI                    SI
Gambia                                  SI                    SI
Ghana                                    SI                    SI
Guinea                                   SI                    SI
Guinea-Bissau                       SI                    SI
Guinea Ecuatorial                  SI                    SI
Kenia                                      SI                    SI
Lesoto                                    SI                    SI
Liberia                                    SI                    SI
Libia                                        SI                    SI
Madagascar                           SI                    SI
Malawi                                    SI                    SI
Mali                                        SI                    SI
Marruecos                              SI                    SI
Mauricio                                 SI                    SI
Mauritania                              SI                    SI
Mozambique                          SI                    SI
Namibia                                  SI                    SI
Níger                                      SI                    SI
Nigeria                                    SI                    SI
Rep.Centroafricana               SI                    SI
Rep. de Sudáfrica                  NO                  SI
Ruanda                                  SI                    SI
Sahara Occidental                 SI                    SI
Santa Helena                         SI                    SI
Santo Tomé y Príncipe          SI                    SI
Senegal                                  SI                    SI
Seychelles                             SI                    SI
Sierra Leona                          SI                    SI
Somalia                                  SI                    SI
Sudán                                                SI                    SI
Suazilandia                             SI                    SI
Tanzania                                SI                    SI
Togo                                       SI                    SI
Túnez                                     SI                    SI
Uganda                                  SI                    SI
Zaire                                       SI                    SI
Zambia                                   SI                    SI
Zimbabue                               SI                    SI

Asia
Afganistán                              SI                    SI
Arabia Saudita                       SI                    SI
Bangladesh                            SI                    SI
Bahréin                                   SI                    SI
Bután                                      SI                    SI
Brunei Darussalam                NO                  SI
Camboya                               SI                    SI
China Rep. Popular               SI                    SI
Emiratos Árabes Unidos        SI                    SI
Filipinas                                  NO                  SI
Hong Kong                             NO                  SI
India                                       SI                    SI
Indonesia                                NO                  NO
Irán                                         SI                    SI
Irak                                         SI                    SI
Israel                                      NO                  SI
Japón                                     NO                  SI
Jordania                                 SI                    SI
Kazajistán                               SI                    SI
Kirguistán                               SI                    SI
Kuwait                                    SI                    SI
Líbano                                    SI                    SI
Malasia                                   NO                  SI
Maldivas                                 SI                    SI
Mongolia                                SI                    SI
Myanmar                               SI                    SI
Nepal                                      SI                    SI
Qatar                                      SI                    SI
Pakistán                                 SI                    SI
República de Corea               NO                  SI
Rep. Pop. Dem. de Corea     Si                    SI
República Democrática Laos Si                   SI
Singapur                                 NO                  SI
Siria                                        SI                    SI
Sri Lanka                                SI                    SI
Tailandia                                 NO                  SI
Tayikistán                               SI                    SI
Timor Oriental                        SI                    SI
Turkmenistán                         SI                    SI
Uzbekistán                             SI                    SI
Vietnam                                  SI                    SI
Yemen                                   SI                    SI

Europa
Albania                                   SI                    SI
Alemania                                NO                  SI
Andorra                                  NO                  SI
Armenia                                 SI                    SI
Austria                                    NO                  SI
Azerbaiyán                             SI                    SI
Bielorrusia                              NO                  SI
Bélgica                                   NO                  SI
Bosnia Herzegovina               SI                    SI
Bulgaria                                  NO                  SI
Chipre                                    NO                  SI
Croacia                                  NO                  SI
Dinamarca                             NO                  SI
Eslovaquia                             NO                  SI
Eslovenia                               NO                  SI
España                                   NO                  SI
Estonia                                   NO                  SI
Finlandia                                 NO                  SI
Francia                                   NO                  SI
Georgia                                  SI                   SI
Grecia                                    NO                  SI
Hungría                                  NO                  SI
Irlanda                                    NO                  SI
Islandia                                   NO                  SI
Italia                                        NO                  SI
Liechtenstein                          NO                  SI
Letonia                                   NO                  SI
Lituania                                   NO                  SI
Luxemburgo                           NO                  SI
Macedonia                             NO                  SI
Malta                                      NO                  SI
Moldavia                                NO                  SI
Mónaco                                  NO                  SI
Noruega                                 NO                  SI
Países Bajos                          NO                  SI
Polonia                                   NO                  SI
Portugal                                  NO                  SI
Reino Unido                           NO                  SI
República Checa                   NO                  SI
Rep. Serbia y Montenegro    NO                  SI
Rumania                                NO                  SI
Rusia                                      NO                  SI
San Marino                            NO                  SI
Santa Sede del Vaticano       NO                  SI
Suecia                                    NO                  SI
Suiza                                      NO                  SI
Taiwán                                   NO                  SI
Turquía                                   SI                    SI
Ucrania                                  NO                  SI

Oceanía
Australia                                 NO                  SI
Islas Cook                              NO                  SI
Islas Marshall                         NO                  SI
Islas Salomón                        NO                  SI
Kiribati                                    NO                  SI
Micronesia                             NO                  SI
Nauru                                     NO                  SI
Niue                                        NO                  SI
Nueva Zelanda                      NO                  SI
Palaos                                    NO                  SI
Papúa Nueva Guinea            NO                  SI
República de Fiyi                   NO                  SI
Samoa                                   NO                  SI
Tuvalu                                    NO                  SI
Tonga                                     NO                  SI
Vanuatu                                  NO                  SI


REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR VISA

Requisitos Generales para solicitar visa de turista
• Pasaporte vigente.
• Reserva o pasaje emitido de ida y vuelta.
• Pago de la tarifa consular correspondiente en el consulado peruano de su país de residencia.
• Llenar el formulario de solicitud de visa. ANEXO I (Ver página 85).
• Dos fotos recientes, tamaño pasaporte, a colores con fondo blanco.
• Certificado de antecedentes policiales.
• Reserva del hotel o paquete turístico que evidencie su calidad de turista.
• Acreditar solvencia económica que guarde proporción con el tiempo que solicite para permanecer en el país o tarjeta de crédito internacional vigente y/o estados bancarios.
• Una vez ingresada su solicitud, se realizará una entrevista personal.

Requisitos Generales para solicitar visa de negocios
Además de los consignados para turista, presentar:
• Carta de solvencia económica de la empresa a la que representa durante su permanencia en el Perú.
• Carta de la propia empresa o gremio que lo envía al Perú, (membretada, redactada y/o traducida al español), en la que se precise el objeto de su visita, que señale que cuenta con el respaldo económico suficiente para sufragar todos los gastos durante su estadía en nuestro país y su periodo de estadía.
• Carta de la empresa peruana, en caso el viaje esté ligado a una contraparte nacional específica.
• En caso de ser independiente deberá presentar una declaración jurada que evidencie su condición de persona de negocios.

LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL PERÚ

Documentos válidos para ciudadanos de la CAN y MERCOSUR
Si es ciudadano o residente de los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), puede transitar por el territorio de los mismos en calidad de turista, sin necesidad de visa. Por lo tanto, le es permitido ingresar a Perú como turista, presentando indistintamente el pasaporte o uno de los documentos nacionales de identificación válido y vigente en su país de residencia que mencionamos a continuación:

Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Bolivia:
• Carnet del Registro Único Nacional (RUN).
• Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
• Carnet de Extranjería para residentes en el país.
• Cédula de Identidad.
• Pasaporte en hoja.

Colombia:
• Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años.
• Registro Civil de Nacimiento para menores de 7 años.
• Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre 7 y 18 años.
• Para extranjeros residentes:
• Cédula de Extranjería para mayores de 18 años.
• Tarjeta de Extranjería para menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su pasaporte).

Ecuador:
• Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
• Cédula de Identidad para extranjeros residentes.

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Miembros
Argentina
• Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
• Documento Nacional de Identidad.
• Libreta de Enrolamiento.
• Libreta Cívica.

Brasil
• Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.
• Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.

Paraguay
• Cédula de Identidad.

Uruguay
• Cédula de Identidad.

Asociados
Bolivia
• Cédula de Identidad.

Chile
• Cédula de Identidad.

Colombia
• Cédula de Identidad.
• Cédula de Extranjería.
• Cédula de Ciudadanía.
• Cédula de Identidad (para extranjeros).

Venezuela
• Cédula de Identidad.

Documento válido para ciudadanos de todos los países
Todo extranjero para su ingreso a Perú, deberá llevar consigo su pasaporte y la correspondiente visa (de ser el caso). Las autoridades migratorias dejarán constancia de su ingreso a Perú con el sello de ingreso así como los días de autorización de permanencia en la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM).

Tarjeta Andina de Migración (TAM)
La TAM será entregada por las autoridades migratorias peruanas, la cual deberá presentar al ingresar al país. Dicho documento debe ser conservado durante toda su estadía ya que su presentación es requisito indispensable para las formalidades de salida del país.

INGRESO DE BIENES
Formalidades aduaneras para el ingreso de equipaje
Las formalidades aduaneras para el ingreso de bienes al Perú establecen un régimen aduanero especial, en el que se consigna lo que un turista puede traer como equipaje, sin que sea necesario realizar el pago de tributos para su ingreso.

La Autoridad Aduanera peruana ejerce el control sobre todas las personas, equipajes, mercancías y medio de transporte que ingresen al territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

General de Aduanas del Perú.
Están excluidos los viajeros residentes en zonas fronterizas que, ocasionalmente, crucen la frontera. Ellos, se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

Por el contrario, si el viajero lleva consigo los bienes antes mencionados, pagará un tributo único de 14% sobre el valor de aquellos bienes declarados, cuyo valor en conjunto no exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000) por viaje y hasta tres mil dólares americanos (US$ 3,000) durante el año, siempre que estos sean considerados equipaje. En caso de duda consulte con el personal aduanero.

Definiciones sobre equipaje:
Equipaje: Son todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y la duración del viaje, y que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio o la industria.
Equipaje acompañado: El que porta consigo el viajero a su ingreso o salida del país.
Equipaje no acompañado: El que llega o sale del país por cualquier vía o medio de transporte, antes o después del ingreso o de la salida del viajero, amparado en el documento de transporte. El equipaje no acompañado debe llegar al país dentro del plazo de un (01) mes antes y hasta seis (06) meses después de la fecha de llegada del viajero. El equipaje que no cumpla con estas condiciones estará sujeto al pago de impuestos.
Declaración Jurada de Equipaje: Es el documento oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara su equipaje acompañado y/o demás bienes afectos al pago de tributos que porta a su ingreso al país. Anexo III

Los viajeros deben someterse al control aduanero a su llegada al país, para lo cual deben llenar dicha declaración. En caso de tratarse de una familia, el jefe de familia puede presentar una sola declaración, en que indicará el número de miembros que la conforman (padres, cónyuge e hijos menores de 18 años) y el total del equipaje.

El viajero que no lleve consigo los siguientes bienes:
• Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de diez mil dólares americanos (US$10,000) o su equivalente en otra moneda.
• Bienes culturales, animales, plantas y productos derivados, plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario, alimentos para animales y otros.
• Artículos sujetos al pago de tributos o que desee ingresar de manera temporal.
Podrá pasar por el control aduanero con su pasaporte y la Declaración Jurada de Equipaje, sin pagar tributos.

Por el contrario, si el viajero lleva consigo los bienes antes mencionados, pagará un tributo único de 14% sobre el valor de aquellos bienes declarados, cuyo valor en conjunto no exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000) por viaje hasta tres mil dólares americanos (US$ 3,000) durante el año, siempre que estos sean considerados equipaje. En caso de duda consulte con el personal aduanero.

De corresponder, el pago de los tributos se efectuará en dólares americanos o en moneda nacional al tipo de cambio de venta de la fecha de pago. Se pagarán los tributos normales a la importación por los bienes que excedan los límites establecidos.
El viajero que porte bienes que no constituyen equipaje o que lleve consigo artículos afectos al pago de tributos, debe consignarlos en la Declaración Jurada de Equipajes y presentarlos ante la Autoridad Aduanera.

Comprobante de Custodia: Tenga en cuenta que en caso de llevar como parte de su equipaje artículos restringidos sin autorización o bienes prohibidos, que usted haya declarado previamente en la Declaración Jurada de Equipaje, la Autoridad Aduanera peruana podrá entregarle un comprobante de custodia por los mismos, documento con el cual podrá retirarlos a su retorno.

BIENES CON LOS QUE PUEDE INGRESAR SIN PAGAR TRIBUTOS
Bienes de uso personal del viajero:
a) Prendas de vestir de uso personal y objetos de adorno del viajero.
b) Objetos de tocador para uso del viajero.
c) Medicamentos de uso personal.
d) Una (01) unidad o un (01) set de artículos deportivos de uso del viajero.
e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso del viajero.
f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
g) Objetos declarados a la salida del país y que figuren en la Declaración de Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
h) Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del viajero.
i) Una (01) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
j) Un (01) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
k) Un (01) receptor de radiodifusión, o un (01) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (01) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
m) Una (01) cámara fotográfica o cámara digital.
n) Una (01) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
o) Un (01) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
p) Un (01) aparato de videojuego electrónico doméstico portátil.
q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo para computadora, dos (02) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego (sólo si porta estos aparatos), dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) discos digitales de video o para videojuego.
r) Una (01) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
s) Una (01) computadora portátil con fuente de energía propia.
t) Dos (02) teléfonos celulares.

Los niños menores de 7 años no pueden ingresar los incisos
i), n), r), s), t).

Cigarrillos y Licores:
u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarros o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v) Hasta tres (03) litros de licor, excepto los que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra y que sea producido en el extranjero, pues su ingreso al país está prohibido.
Incisos u y v) solo viajeros mayores de 18 años.

Medios Auxiliares:
w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

Mascotas:
x) Un (01) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). En caso que el viajero ingrese al país con su mascota como equipaje acompañado deberá acercarse a la oficina del SENASA, para que éste sea sometido a la evaluación respectiva. De no haber observaciones, el SENASA emite la autorización de ingreso de la mascota al país; caso contrario, este será retenido por las autoridades del SENASA.

Obsequios y Otros:
y) Otros bienes para el uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de quinientos dólares americanos (US$ 500).
z) Una (01) calculadora electrónica portátil.

Mercancías prohibidas
Las mercancías prohibidas son aquellas que de acuerdo a las leyes peruanas se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.
Antes de su llegada, deberá informarse si el bien que pretende ingresar a Perú tiene calidad de mercancía prohibida o restringida.

Mercancías restringidas
Para poder ingresar las mercancías restringidas se requiere de la autorización de una o más entidades competentes, encargadas de emitir las autorizaciones, permisos, resoluciones, licencias, registros, etc., dependiendo de la regulación legal de cada entidad competente.

Ingreso temporal de bienes u objetos con pago de garantía
Puede ingresar al Perú con sus herramientas, equipos o bienes susceptibles de identificación e individualización, por un plazo que no puede exceder los doce (12) meses. Estos bienes pueden ser retirados del país sin pago de tributos, previo pago de una garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
Dicha garantía será devuelta (previa verificación de los bienes declarados) a su salida del país; para ello, es necesario presentarse ante la Oficina de Aduana con una anticipación de por lo menos tres (03) horas.

Ingreso temporal de artículos para realizar turismo de aventura
Puede ingresar durante su permanencia en territorio nacional por un máximo de doce (12) meses, previa declaración, artículos deportivos para uso personal, bienes y/o equipos para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo de aventura, sin pago de impuestos.

Dichas actividades son las siguientes:
• Ala delta.
• Andinismo o montañismo.
• Canotaje.
• Caza.
• Caza submarina.
• Espeleología.
• Esquí acuático.
• Esquí de nieve.
• Kayak.
• Observación de flora y fauna.
• Parapente.
• Surfing.
• Trekking.
• Windsurfing.
· Pesca

Omisión de documentación o de cancelación de los tributos
En caso de no cancelar los tributos, de carecer de la documentación necesaria para el ingreso de mercadería al país o que ésta deba ser nacionalizada mediante el procedimiento normal de importación, los bienes no considerados como equipaje deben ser dejados en custodia para que la autoridad aduanera realice la constatación correspondiente. El visitante recibirá, de parte de la autoridad aduanera, un Comprobante de Custodia por las mercancías declaradas y se le otorgará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que proceda a cumplir con los requisitos establecidos.

Los bienes que quedan en custodia por parte de la autoridad aduanera peruana están sujetos al pago de una tasa indicada por el funcionario de aduanas por concepto de almacenaje.

Incautación de bienes
La autoridad aduanera procederá a la incautación de bienes si:
• En el registro, revisión, o al momento del reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos.
• Se detecta una diferencia entre la cantidad o especie declarada y lo verificado por la Autoridad Aduanera.
• Se encuentran mercancías cuyo ingreso al Perú esté prohibido o, si se tratara de importación restringida, no cuente con la autorización debida.

Declaración de dinero
Todo viajero que ingrese o salga del Perú está obligado a declarar el dinero en efectivo y los instrumentos financieros que porte consigo cuando el monto supere los diez mil dólares americanos (US$10,000) o su equivalente en otra moneda, ante la administración aduanera, mediante la Declaración Jurada de Equipaje.

Se recomienda tener en cuenta que la omisión o falsedad en la declaración del importe dará lugar al decomiso del dinero y los instrumentos financieros así como la adopción
de acciones civiles y penales correspondientes de acuerdo a las leyes peruanas.

Aspectos sanitarios para el ingreso de equipaje
Los siguientes productos pueden ingresar como equipaje acompañado por vía aérea, terrestre o marítima, sin contar con el Permiso Zoosanitario de Importación (PZI) ni el Certificado Sanitario de Exportación, siempre y cuando no procedan de países con restricciones sanitarias:
• Embutidos o productos cárnicos cocidos y herméticamente envasados: hasta 03 Kg. o un (01) molde.
• Jamones cocidos y herméticamente envasados: hasta 05 Kg. o un (01) molde.
• Quesos madurados, procesados y herméticamente envasados: hasta 10 Kg. o 01 molde.
• Comida rápida enlatada: hasta 02 Kg.
• Miel procesada pasteurizada herméticamente sellada (de fábrica): hasta 01 Kg.
• Leche y productos lácteos enlatados.

Mascotas
Sólo se consideran mascotas a los perros y gatos, los cuales podrán ingresar al Perú presentando documentos que certifiquen el buen estado de salud del animal, las vacunaciones y desparasitaciones vigentes, emitidas por la autoridad competente del país de procedencia.

Otros animales
Los animales (excepto perros y gatos), productos y subproductos de origen animal (carne fresca, quesos frescos, embutidos sin cocimiento, jamones con hueso, etc.) deben contar con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Perú y el Certificado Sanitario de Exportación expedido por la autoridad oficial competente del país de procedencia, donde se consigne el estricto cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por el Perú.

Vegetales
Para el caso de productos vegetales que ingresan al país en calidad de equipaje de pasajeros y tripulantes están exonerados de solicitar el Permiso fitosanitario de importación siempre que se trate de:
• Productos de la categoría de Riesgo fitosanitario 2, hasta 01 kg de peso.
• Granos y especias en grano pertenecientes a la categoría de Riesgo Fitosanitario 3. Hasta un (01) kilo.

Requisitos para obtener los Permisos Sanitarios
Los requisitos para tramitar los Permisos Fito y Zoo Sanitarios son:
• Solicitud dirigida al Jefe del Área de Sanidad Vegetal/ Animal de SENASA de la jurisdicción territorial por donde efectuará su ingreso al país.
• Boleta de pago o validación correspondiente.
Estos permisos se pueden tramitar en cualquier Dirección Ejecutiva del SENASA a nivel nacional.

FORMALIDADES SEGÚN MODO DE INGRESO AL PAÍS

Ingreso por vía aérea
Las formalidades migratorias, así como las formalidades para el ingreso de bienes son las mismas que las descritas en las páginas 10 y 24 respectivamente.
Al momento del desembarque, encontrará en el aeropuerto cerca a la faja de equipajes, al personal de aduana peruana. Pasará por un sistema de control de equipaje de doble circuito (Verde-Rojo) para lo cual deberá presionar el botón automático y, según el resultado, se determinará si su equipaje será o no sometido a revisión. Si al presionar el botón se enciende la luz roja, su equipaje será revisado por la Autoridad Aduanera. Si, por el contrario, se enciende la luz verde, retirará su equipaje sin revisión (en algunos casos excepcionales, el equipaje podrá ser sometido a revisión).

Ingreso en aeronave privada
Para ingresar al país con una aeronave privada es preciso gestionar, ante la autoridad aeronáutica peruana, un permiso de vuelo internacional con una anticipación de treinta (30) días hábiles.

La documentación a presentar es la siguiente:
a) Solicitud dirigida al Director de Certificaciones y Autorizaciones (DCA) de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) donde se detalle:
• El tipo de actividad a realizar.
• Las rutas y frecuencias o zonas de operación, así como base y sub-bases de operación.
• El tipo y marca de la aeronave que utilizará en la actividad.
• El plazo por el que solicita el permiso de vuelo.
b) Documentación, en copia simple, siempre y cuando no se haya presentado anteriormente a la DGAC:
• Certificado de matrícula de la aeronave.
• Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
• Certificados de seguros correspondientes.
• Licencias de los tripulantes técnicos.
• Certificado de Explotador Aéreo (AOC – Air Operador Certificate) o documento equivalente y, de ser el caso, especificaciones técnicas de la operación solicitada  aprobadas por la autoridad aeronáutica competente.
c) No se realizan pagos por derecho de tramitación, sin embargo, se deben realizar los pagos por servicios de navegación.
Los vuelos privados provenientes del extranjero sólo pueden aterrizar en los aeropuertos de categoría internacional del Perú, los cuales son:

• Arequipa Rodríguez Ballón
• Chiclayo Cap. FAP José Abelardo Quiñones
• Cusco Teniente FAP Alejandro Velasco Astete
• Iquitos Crnl. FAP Francisco Secada Vignetta
• Juliaca Inca Manco Cápac
• Lima y Callao Jorge Chávez
• Pisco Pisco
• Pucallpa Cap. FAP David Armando Abensur Rengifo
• Pto. Maldonado Padre José de Aldamiz
• Tacna Crnl FAP Carlos Ciriani
• Talara Cap. FAP Víctor Montes Arias
• Trujillo Cap. FAP Carlos Martínez de Pinillos
• Tumbes Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez

Ingreso en aeronave comercial
Es importante tener en cuenta que en caso de incidencias con su equipaje enviado en bodega, llámese retraso o pérdida, destrucción total o parcial, debe efectuar de inmediato la denuncia correspondiente ante la línea aérea.
Puede solicitar información y asistencia para realizar dicho reclamo en las Oficinas de Información y Asistencia al Turista (IPerú) o en las Oficinas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), institución que cuenta con un área de Protección al Consumidor.

Ingreso por tierra
En caso de ingresar al país por vía terrestre, las formalidades migratorias y las formalidades para el ingreso de bienes, son las mismas que las descritas anteriormente.

Formalidades para el ingreso de vehículos de uso privado
El ingreso temporal de vehículos para uso privado de los turistas se permitirá sin aplicar las prohibiciones y restricciones con relación a la importación, ya que como turista, no podrá realizar actividades remuneradas o lucrativas.
Debe solicitar la autorización para el ingreso temporal de su vehículo en el puesto de control fronterizo peruano.

Ingreso con Libreta de Pasos por Aduana
Para ingresar con su vehículo al Perú, debe presentar los siguientes documentos:
• Libreta de Pasos por Aduana o Carnet de Passages en Douane, con plazo de validez hasta por un (01) año, emitida en su país de residencia por la asociación afiliada a la Federación Interamericana de Automobils Clubs (FIAC), Federación Automovilística Internacional (FAI), Alianza Internacional de Turismo (AIT) o Association Internationale des Automobile Clubs Reconnus (AIACR).
• Pasaporte o Documento de Identidad con el que realizó su ingreso al Perú.
• Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehículo.
Bajo este régimen es posible ingresar al país con su vehículo, remolque u otras unidades complementarias a éste.

Ingreso con Certificado de Internamiento Temporal
Si no cuenta con la Libreta de Pasos por Aduana o el Carnet de Passages en Douane, existe un régimen especial aduanero de excepción que permite el ingreso, permanencia y salida del país de vehículos con fines turísticos. Para ello se otorga un Certificado de Internamiento Temporal por noventa (90) días, plazo máximo y de carácter improrrogable.
Para obtener el Certificado de Internamiento Temporal, debe presentar los siguientes documentos:
• Pasaporte o Documento de Identidad con el que ingresó al Perú.
• Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehículo.
Los vehículos que ingresan al país no están sujetos al pago de tasa alguna; sin embargo, deberán dejar una garantía prendaria por el monto de los gravámenes que afectarían su internación al país, el mismo que será devuelto al momento de la salida, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de permanencia establecido de noventa (90) días.
La aduana practicará la liquidación de los gravámenes en el Certificado de Internamiento Temporal aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de internación.

Debe tener en cuenta:
• Los vehículos de placa o matrícula extranjera que carezcan de la documentación aduanera pertinente o los que no fueran retirados del país al vencimiento del plazo concedido, serán decomisados automáticamente de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
• Para el ingreso de un vehículo al país, es requisito indispensable la presencia de su propietario.
• Al momento del ingreso se colocará al vehículo un distintivo y se entregará al propietario el certificado de internamiento.

Ingreso de ciudadanos chilenos y ecuatorianos
El Perú ha suscrito con Chile y Ecuador, los siguientes convenios sobre el tránsito de sus ciudadanos en vehículos de uso privado:
Con Chile: Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales
Peruanos y Chilenos en calidad de turistas con Documento de Identidad.
• Podrá ingresar con su vehículo de uso particular en el territorio del país a transitar, previa presentación de la tarjeta de propiedad, la licencia de conducir y una declaración jurada que formulará el turista en el control aduanero de entrada al territorio del país de ingreso.
• El plazo de permanencia del vehículo en el otro país no podrá superar el periodo de permanencia del turista, que es de 90 días, prorrogables hasta por otros 90 días.
Con Ecuador: Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, aplicable para:
• Tránsito Transfronterizo: El conductor debe portar su documento nacional de identidad, la matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducir y la Constancia de Ingreso Vehicular otorgada por la aduana del país transitado.
El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de treinta (30) días.
• Tránsito Binacional: El conductor deberá presentar ante la
Autoridad Aduanera del país de ingreso, los documentos siguientes: Documento Nacional de Identidad, la Matrícula del Vehículo o Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir y Documento Único de Internación Temporal.
El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de noventa (90) días.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
El SOAT, es un seguro establecido por ley que cubre los gastos de atención de las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que hayan sufrido lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
Todo vehículo automotor que circule en territorio peruano debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Si ingresa a Perú con su vehículo, puede adquirir este seguro en las principales ciudades y puestos de control fronterizo del país.

Ingreso por mar
En caso de ingresar al país por vía marítima, las formalidades migratorias y las formalidades para el ingreso de bienes, son las mismas que las descritas en las páginas 10 y 24 respectivamente.

Ingreso en embarcación de recreo con fines turísticos
Toda nave de recreo con fines turísticos, procedente del extranjero, podrá ingresar a través de los siguientes Puertos Mayores del Perú:

• Callao
• Chimbote
• Huarmey
• Ilo
• Iquitos
• Mollendo
• Matarani
• Paita
• Pimentel
• Yurimaguas
• Pisco
• Pucallpa
• Puerto Maldonado
• Puno
• Salaverry
• San Juan
• Supe
• Talara

Ingreso en nave de crucero
Si ingresa al Perú en una nave de crucero, será el operador marítimo quien coordine con las autoridades competentes la realización de los controles migratorios y aduaneros para su desembarque.
Le recomendamos consultar previamente con el responsable de visitas y excursiones de su crucero acerca de las actividades que puede realizar durante su permanencia en tierra según su itinerario.

PÓLIZA DE SEGURO DE VIAJE
En caso que su seguro de salud no cubra gastos médicos en el extranjero, es recomendable contar con un seguro de viaje que cubra sus eventuales gastos de salud durante su visita al Perú.

Existen diferentes tipos de seguros que se adaptan al tipo de actividad turística que se va a realizar pero, en términos generales, es preferible que la póliza brinde cobertura tanto de salud como de equipaje.
Los tipos de seguros de viaje varían de una compañía de seguros a otra, puede contratarlos antes de su llegada al Perú. Solicite información a su asesor de viajes o directamente a las compañías aseguradoras, de preferencia en el momento de efectuar la reserva o compra de su viaje.

Algunos seguros recomendables son:
• Asistencia en caso de accidente.
• Asistencia en caso de enfermedad.
• Indemnización por extravío del equipaje.
• Garantía de cancelación e interrupción de viaje.

Es importante que indague si su seguro de viaje permite la realización de pagos directamente a los proveedores o si se reembolsa posteriormente por los gastos de salud realizados en el extranjero.

RECOMENDACIONES DE SALUD
La prevención es vital para el cuidado de la salud al momento de realizar cualquier viaje.
En términos médicos, el Perú se encuentra situado en la región tropical de América del Sur, por lo que presenta incidencia de enfermedades relacionadas a áreas tropicales, particularmente las trasmitidas por mosquitos tales como malaria, fiebre amarilla y dengue. Aunque no existe riesgo de contraer dichas enfermedades, en caso que durante su viaje visite zonas de nuestra Amazonía, se sugiere tome en cuenta las recomendaciones respecto a la vacuna contra la fiebre amarilla.

De igual manera, es recomendable que cualquier medicamento sea ingresado en su empaque original. Se recomienda portar las prescripciones y una carta firmada por su médico describiendo sus diagnósticos o condiciones médicas, incluyendo nombres genéricos de los medicamentos. En caso de portar jeringas y/o agujas, asegúrese de portar una carta de su médico documentando sus necesidades médicas. A continuación se propone un listado de medicamentos y otros insumos que podrían ser de utilidad para su viaje:

• Antibióticos.
• Antidiarreicos.
• Acetaminofén (Paracetamol) o Aspirina.
• Antiinflamatorios.
• Antihistamínicos.
• Ungüentos antibacteriales.
• Crema esteroide o cortisona (para heridas venenosas o erupciones alérgicas).
• Vendajes y gasas.
• Termómetro.
• Repelente para insectos que contenga DEET (para la piel) y Permetrina. Bloqueador solar.
• Pastillas para mal de altura.

Vacunación
En el Perú se requiere el certificado de vacunación para la fiebre amarilla solo cuando se procede de países infectados en África y el continente americano.
A continuación se detalla un cuadro con las vacunas recomendadas para visitar el país:
CAMBIO DE DIVISAS
La moneda oficial del Perú es el Nuevo Sol. La mayoría de los comercios orientados al turismo aceptan dólares americanos; sin embargo, los nuevos soles sí son necesarios para realizar pagos de servicios básicos como transporte público.

Es recomendable realizar el cambio de divisas en los establecimientos formales como bancos o casas de cambio, los mismos que realizan cambio tanto de dólares como de euros. Es preciso tomar en cuenta que solo se realizará el cambio cuando los billetes estén en perfectas condiciones.

VUELOS DOMÉSTICOS
Cuando realice viajes por vía aérea de una ciudad a otra dentro del Perú, se recomienda tener en cuenta la siguiente información:

Embarque de pasajeros
El personal de la aerolínea le solicitará los siguientes documentos:
• Tarjeta de embarque.
• Documento de identificación con el que haya realizado su ingreso al país.

Equipaje
Cantidad de equipaje incluido en el pasaje aéreo:
El transporte de su equipaje hasta un límite determinado va incluido en la tarifa del pasaje. Cada compañía aérea tiene su política de límites de pesaje y cantidad de equipaje incluido en la tarifa del pasaje aéreo, ésta suele ser de dos (02) piezas de equipaje a embarcar en bodega que pesen aproximadamente 23 kg en total.

Exceso de equipaje:
En caso de llevar consigo equipaje que exceda el límite de peso comprendido en el valor del pasaje aéreo, podrá embarcarlo pagando la cantidad establecida por la línea aérea por concepto de exceso de equipaje. Este importe se paga en el momento del pesaje, por lo que se recomienda tener dinero u otro mecanismo de pago disponible al realizar su check in.

Equipaje de mano:
Además del equipaje enviado en bodega se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos como un bolso de mano, cámara de fotos y otros siempre que no sobrepasen las dimensiones o peso permitidos que suelen estar indicados en el pasaje aéreo. Normalmente, los límites de peso oscilan entre 8 y 10 kg y las dimensiones de 55 cm x 35 cm x 25 cm. Cabe resaltar que como equipaje de mano en vuelos nacionales está permitido llevar consigo bebidas en botellas de plástico a diferencia de vuelos internacionales.

Se sugiere consultar previamente con la compañía aérea sobre las limitaciones de dimensiones y pesos tanto en el equipaje embarcado en bodega como el de mano.

Limitaciones y exclusión de responsabilidad
Las compañías aéreas pueden negarse a transportar ciertos artículos que, debido a su tamaño, forma, peso o características, no puedan ser considerados como equipaje. Para mayor seguridad se sugiere no incluir en el equipaje enviado en bodega artículos perecibles, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.), medicinas, documentos, llaves, etc. Algunas compañías no se hacen responsables por la integridad o desaparición de estos artículos.

Material prohibido en aeronaves de pasajeros
• Explosivos, granadas, pólvora.
• Sustancias químicas.
• Cápsulas fulminantes, detonadores.
• Rociadores defensivos de pimienta, picante, etc.
• Bengalas pirotécnicas y mecánicas.
• Gases lacrimógenos, hilarantes etc.
• Fuegos artificiales y toda clase de pólvoras.
• Armas de electrochoque.
• Maletines de seguridad, cajas de seguridad y bolsas de dinero que incorporen pilas de litio y/o material pirotécnico.

Material prohibido en el equipaje de mano y bodega que puede ir como carga, declarado como Mercancías Peligrosas
• Extintores.
• Insecticidas.
• Kerosene o acetona.
• Fluido para encendedores.
• Pinturas.
• Productos médicos.
• Mercurio.
• Lejías.
• Material radioactivo.
• Venenos.
• Limpiadores para drenajes.
• Tanques de propano.
• Tanques de buceo.
• Equipos de acampar con combustible.
• Productos de limpieza.
• Ácidos, corrosivos o solventes.
• Baterías húmedas.
• Gas butano.
• Cartuchos de bióxido de carbono.
• Nieve carbónica.
• Líquidos inflamables.
• Gasolina.
• Éter.
• Paralizadores eléctricos y objetos defensivos similares.
• Alcoholes líquidos o en gel de más de 250 mililitros.
• Aguijones eléctricos para ganado.
• Encendedores de pistola y gas.

Material prohibido en el equipaje de mano que puede ir como equipaje de bodega, declarado bajo políticas de la línea aérea
• Juguetes que simulen armas o explosivos.
• Bombillas de bajo control energético.
• Bates de béisbol, palos de golf, palos de jockey sobre hielo.
• Picahielos y cortapapeles.
• Tijeras, máquinas y navajas de afeitar.
• Anestésicos, éter.
• Instrumentos de artes marciales.
• Espadas, sables, floretes y similares.
• Arpones y otras armas submarinas.
• Piezas o repuestos de armas.
• Herramientas multiusos.
• Cuchillos, navajas, dagas, puñales y similares de cualquier dimensión y composición.
• Munición deportiva (máximo 5 Kg. por pasajero).
• Pistolas, revólveres, rifles, escopetas, cartuchos y municiones.
• Hachas, machetes.
• Arcos y flechas.
• Manoplas, porras de mando flexible y plomo.
• Botellas de aire comprimido.
• Piquetas de alpinista y picos rompe hielo.
• Silla de ruedas con batería no derramable.

Material permitido en el equipaje de mano, y bodega declarado bajo políticas de la línea aérea
• Hielo seco (dióxido de carbono) cuando exceda de 2.5 Kg.
• Cilindros de oxigeno (no exceder 5 kg.).
• Termómetro Clínico (solo uno en equipaje de mano).
• Artículos que produzcan calor.
• Artículos medicinales o de tocador, cuando no excedan la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder 0.5 Kg ó 0.5 lts.
• Bebidas alcohólicas entre 24º y 70º de alcohol por volumen (máximo 5 litros por pasajero).
• Fósforos, encendedores.
• Aparatos eléctricos médicos portátiles.

Menores de edad no acompañados por ambos padres en vuelos de una ciudad a otra dentro del Perú
Después del control migratorio de ingreso al país, en caso de vuelos domésticos en el Perú, consultar con la aerolínea acerca de las formalidades requeridas para el viaje de menores no acompañados por ambos padres.

Revisiones
Si lleva objetos valiosos declarados o padece alguna limitación puede solicitar que las revisiones se efectúen en privado.

Decomisos
El personal de seguridad que realiza las funciones de inspección en los puestos de control y zonas de seguridad (terminal de pasajeros y acceso a la plataforma de aeronaves) está facultado para decomisar todo objeto o artículo prohibido y peligroso.

Armas
Para transportar armas o municiones legalmente permitidas, deberá presentar al operador aéreo, en el momento del chequeo (puestos de presentación o counter), sus documentos de autorización, entregando el arma descargada para que sea inspeccionada y llevada a un lugar seguro. Si la aerolínea acepta su transporte, exigirá la entrega en custodia del arma y su munición hasta llegar a destino. En estos casos se entregará al pasajero un recibo para reclamar el arma una vez concluido el vuelo.

Las armas ilegales o sin documentación no serán admitidas a bordo y la aerolínea informará a la autoridad policial competente.

Lazarillos
Podrán ser embarcados los lazarillos o perros guías, con uso de un bozal durante todo el vuelo y en compañía de su propietario. La aceptación de estos animales debe contemplar una certificación de adiestramiento como lazarillo y la certificación de salud correspondiente. La mayoría de aerolíneas no cobra por el embarque del lazarillo o perro guía.

Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA)
Como su nombre lo indica, se trata del pago de una tarifa por uso de las instalaciones de un aeropuerto.
Si usted embarca como pasajero en una aeronave comercial, dicha tarifa se encuentra incorporada dentro del valor del pasaje, sólo si parte de los siguientes aeropuertos:
• Ayacucho Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte
• Cajamarca Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias
• Chiclayo Capitán FAP José Abelardo Quiñones
• Cusco Teniente FAP Alejandro Velasco Astete
• Iquitos Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
• Lima y Callao Jorge Chávez
• Piura Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico
• Pucallpa Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo
• Talara Capitán FAP Víctor Montes Arias
• Tarapoto Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes
• Trujillo Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
• Tumbes Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
Si parte de un aeropuerto que no haya sido mencionado en la lista anterior, le será solicitado dicho pago antes del ingreso a la sala de embarque.

La Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto en caso de vuelos nacionales tiene un costo que varía entre tres (US$3) y cinco (US$5) dólares americanos.
Si realiza viajes domésticos en su aeronave privada, podrá pagar dicha tarifa en las instalaciones de cada aeropuerto.

TRASLADOS EN SU VEHÍCULO DE USO PRIVADO
Ingreso con Libreta de Pasos de Aduana o Carnet de Passages en Douannes
Si ingresó con su vehículo con la Libreta de Pasos de Aduana o Carnet de Passages en Douannes puede prorrogar su estadía por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (03) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que le impide cumplir con retirar su vehículo del país.
Si ocurre algún siniestro del vehículo, no se exigirá su salida del país, siendo necesario comunicar a la oficina de Aduanas más cercana antes del vencimiento del plazo para realizar los trámites correspondientes.

Ingreso con Certificado de Internamiento Temporal
En el caso de ingreso con Certificado de Internamiento Temporal, la estadía es de noventa (90) días improrrogables; sin embargo, puede suspenderse el tiempo de plazo en los siguientes casos:
• Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo. Siendo este el caso, debe comunicarlo por escrito a la Intendencia de Aduana por donde ingresó el vehículo, a fin que suspenda el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario. Dicha comunicación puede ser presentada ante cualquier Intendencia de Aduana (SUNAT) de la República, que luego se encargará de remitirla a la Intendencia de Aduana por donde ingresó el vehículo. Se recomienda conservar la constancia de entrega con la fecha de dicha comunicación.
A la comunicación debe adjuntarse el talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado de Internación Temporal, así como el Certificado Policial correspondiente a la constatación de la dirección y del titular del inmueble donde queda depositado el vehículo.

SALIDA DEL PERU

FORMALIDADES MIGRATORIAS

Duplicado de la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM)
Tal como se indica página 24 de la presente guía, para salir del país es necesario presentar la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) con el sello de ingreso al país.
En caso de pérdida, puede tramitar un duplicado de la TAM. Los requisitos para solicitarla son:
• Formulario F-002, el cual puede obtener en el siguiente enlace:
http://www.digemin.gob.pe/servicios_control_migratorio_duplicado_tam.html
• Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. (S/. 8.05).
• Exhibición del pasaporte original o documento presentado al ingresar al país y entrega de una copia simple donde figuran los datos y el sello de ingreso o salida del país.
Este trámite puede realizarlo en la Dirección de Control Migratorio, Jefaturas de Migraciones, Puesto de Control Migratorio, Puesto de Control Fronterizo o Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Exceso de tiempo de permanencia
En caso de exceder el tiempo de permanencia en el Perú autorizado por migraciones, estará sujeto al pago de una multa cuyo monto es de un dólar americano (US$ 1.00) o su equivalente en moneda nacional por cada día de exceso de permanencia, contados a partir del vencimiento de su visa hasta la fecha de su salida efectiva del país. Este importe deberá ser abonado a la autoridad migratoria, al momento de efectuar las formalidades de control migratorio de salida. En caso de no hacerlo, podrá aplicársele la sanción de Salida Obligatoria del País con impedimento de ingreso, previa intervención de la División de Extranjería del Departamento de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú.

SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR
Los viajeros no residentes en zonas fronterizas que cuenten con pasaporte o documento oficial para la salida del Perú podrán llevar consigo los bienes considerados como equipaje sin pago de tributos.

Salida de réplicas de bienes culturales
Todo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene prohibida la salida del país salvo aquellos casos que cuenten con la autorización respectiva del Ministerio de Cultura. Si desea salir del país con alguna réplica como equipaje, deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura un “Certificado de bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación”. Para solicitar mayor información, puede dirigirse a la Dirección General de Fiscalización y Control del mencionado Ministerio. No se considera válido mostrar una factura o boleta de compra de la tienda o mercado donde se hayan adquirido dichas réplicas.

El Estado Peruano protege sus bienes culturales, por lo que se encuentra prohibida la salida del país de los mismos. Requisitos para la salida de réplicas como equipaje:
• Solicitud dirigida al Ministerio de Cultura.
• Declaración Jurada.
• Dos fotografías de frente de cada pieza, de tamaño 9 x 12 o jumbo (la fotografía debe ser nítida y abarcar toda la pieza) en papel fotográfico o impreso. En el caso de piezas u obras idénticas se presentarán las dos fotos requeridas por el total de objetos.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, para personas naturales.
• Fotocopia de la Inscripción en Registros Públicos, para personas jurídicas.
• Comprobante de pago emitido por la tesorería del Ministerio de Cultura:
• De 01 a 100 piezas (c/u) S/. 5.00 Nuevos Soles
• Carta poder simple, de ser el caso, mediante la cual la persona natural o jurídica acredita a un representante para tramitar el Certificado.
El Certificado es válido por cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la expedición del mismo.

Módulos del control del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura tiene personal especializado en el aeropuerto, principales fronteras turísticas, autorizado a decomisar los bienes culturales que están protegidos, debiendo elaborar, en caso de incautación, un “Acta de Verificación” y obtener una copia del pasaporte o Documento Nacional de Identidad del turista, según corresponda. En caso que no se encuentren elementos arqueológicos o materiales pertenecientes al patrimonio cultural, el bien será devuelto al interesado directamente por el Ministerio de Cultura y estos podrán salir del país.

Aspectos sanitarios para la salida de equipaje
Si usted desea llevar como parte de su equipaje, animales, productos o subproductos de origen animal, es necesario cumplir con las exigencias sanitarias establecidas por cada país de destino, debiendo obtener previamente el Certificado Zoosanitario de Exportación -CZE- que otorga el SENASA.

FORMALIDADES SEGÚN MODO DE SALIDA DEL PAÍS
Salida por vía aérea
Para la salida del país de personas y sus bienes, rigen las mismas formalidades migratorias y aduaneras que para el ingreso.

Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA)
Se trata del pago de una tarifa por uso de las instalaciones de un aeropuerto.
La Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto en caso de vuelos internacionales partiendo del aeropuerto de Lima y Callao es de treinta (US$30) dólares americanos.

Salida en aeronave comercial
Identificación
Deberá identificarse con su documento de viaje (tarjeta de embarque, pasaporte, Documento Nacional de Identidad, mcarnet de extranjería u otros documentos de identidad emitidos por las autoridades miembros de la Comunidad Andina o laissez passer de las Naciones Unidas) al personal de la aerolínea, personal de seguridad del aeropuerto, autoridades de migración, policial o aduanera, según corresponda. Si no presenta los documentos exigidos, no se le permitirá el embarque.

Equipaje
Le recomendamos ver en la presente guía, en el cual encontrará información detallada acerca de:
• Cantidad de equipaje incluido en el pasaje aéreo.
• Exceso de equipaje.
• Equipaje de mano.
• Limitaciones y exclusión de responsabilidad.
• Material prohibido en aeronaves de pasajeros.
• Material prohibido en el equipaje de mano y bodega que puede ir como carga, declarado como Mercancías Peligrosas.
• Material prohibido en el equipaje de mano que puede ir  como equipaje de bodega, declarado bajo políticas de la línea aérea.
• Material permitido en el equipaje de mano, y bodega declarado bajo políticas de la línea aérea.
• Revisiones.
• Decomisos.
• Armas.
• Lazarillos.

Alimentos y plantas
No deberá incluir en su equipaje registrado o de mano, productos cuyo ingreso al país de destino esté prohibido o restringido; tales como, semillas, flores, frutas, hierbas, verduras, productos cárnicos, productos biológicos, plantas con o sin tierra y subproductos de origen animal y vegetal, ya que pueden ser retenidos y destruidos por las autoridades sanitarias en los aeropuertos.
Si no está seguro si el artículo que desea transportar está prohibido o es peligroso, consulte al operador aéreo.

Salida por tierra
Cuando realice su salida del país con su vehículo sólo deberá presentarse en el control aduanero que corresponda y registrar su salida con los documentos que le fueron entregados a su ingreso.

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